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Las subvenciones municipales
Una parte importante del gasto municipal se canaliza a través de las subvenciones que se otorgan a las entidades ciudadanas que desarrollan actividades de interés para la ciudad. En el año 2003 se aprobó la Ley General de Subvenciones que regula el procedimiento de concesión de las subvenciones y su aplicación a los objetivos de interés general. A partir de 2005, las normas contenidas en esta ley son de aplicación a las subvenciones que concede el Ayuntamiento, por lo que hay que garantizar los principios de la transparencia, la objetividad, la publicidad y el control en la gestión. El proceso comienza con la convocatoria de unas bases específicas. La Intervención General del Ayuntamiento es el órgano responsable de comprobar la adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias.
Justificación económica
El artículo 44 de la Ley General de Subvenciones establece que el control control financiero de las subvenciones tiene por objeto verificar:
- La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias.
- El cumplimiento de las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias.
- La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias.
- La realidad y regularidad de las actividades que han sido financiadas con la subvención.
- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
- La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas al Ayuntamiento por parte de las personas o entidades beneficiarias y que puedan afectar a la financiación de las actividades subvencionadas.
Justificación del gasto
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones del Ayuntamiento, los organismos autónomos o sociedades municipales deben justificar el gasto realizado en el plazo establecido en las correspondientes bases de la convocatoria.
La justificación debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento mediante un escrito (que en el caso de entidades o personas jurídicas en general debe ir firmado por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a) donde figure una relación de facturas o documentos acreditativos relativos a la actuación subvencionada y que contenga:
- Número de la factura / documento acreditativa
- Fecha de expedición de la factura / documento acreditativo
- Nombre y apellidos o razón social del expedidor de la factura / documento acreditativo
- NIF del expedidor de la factura / documento acreditativo
- Descripción de la operación
- Importe total de la factura / documento acreditativo
- Porcentaje de este importe total que se aplica a la subvención
- Importe que se aplica a la justificación de la subvención
Tel. 93 571 95 00 | © 2018 - Ayuntamiento de Mollet del Vallés