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Calendario y funciones del Pleno

El Pleno es el órgano colegiado superior del Ayuntamiento, encarna la representación de todos los vecinos y vecinas y determina la voluntad municipal adoptando las principales decisiones del Ayuntamiento de acuerdo a las competencias que la ley le atribuye. Integrado por todos los concejales y concejalas y presidido por el alcalde, tiene potestades normativas; de control sobre el resto de los órganos municipales de gobierno; organizativas y financieras y en materia procesal. Las competencias delegadas en el Pleno son las presentes en el Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

  1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refiere el artículo 45; creación de órganos descentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  3. La aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  4. La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y expedientes de municipalización.
  7. La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
  8. El planteamiento de conflictos de competencias en otras entidades locales y otras administraciones públicas.
  9. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual
  10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria
  11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento
  12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cantidad acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto –excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  14. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para la contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos
  15. Las demás que correspondan al pleno, debido a que su aprobación exige una mayoría especial.
  16. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  17. Igualmente, pertenece al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.

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