Calendario y funciones del Pleno
El Pleno es el órgano colegiado superior del Ayuntamiento, encarna la representación de todos los vecinos y vecinas y determina la voluntad municipal adoptando las principales decisiones del Ayuntamiento de acuerdo a las competencias que la ley le atribuye. Integrado por todos los concejales y concejalas y presidido por el alcalde, tiene potestades normativas; de control sobre el resto de los órganos municipales de gobierno; organizativas y financieras y en materia procesal. Las competencias delegadas en el Pleno son las presentes en el Artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refiere el artículo 45; creación de órganos descentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación de los planes y otros instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias en otras entidades locales y otras administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cantidad acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto –excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para la contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos
- Las demás que correspondan al pleno, debido a que su aprobación exige una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
- Igualmente, pertenece al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.