Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas
Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas 2026
El Ayuntamiento de Mollet del Vallès ha aprobado inicialmente las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares ubicados en Mollet del Vallès. Se considerarán definitivamente aprobadas si en el plazo de información pública no se presentan reclamaciones.
LÍNEA 1: Actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas.
Actuaciones como:
- Ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad.
- Elementos de información o aviso tales como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal de las viviendas (sustitución de bañera por plato de ducha o adaptaciones, ampliaciones de puertas, eliminación de escalones, ayudas técnicas,...).
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA 9, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y en la normativa autonómica y municipal, en materia de accesibilidad.
LÍNEA 2: Fomento de la electrificación de los consumos energéticos
Actuaciones dirigidas a sustituir equipos o instalaciones que utilicen combustibles fósiles por sistemas eléctricos de alta eficiencia energética, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones asociadas. En concreto:
- La sustitución de calderas de combustión por bombas de calor de accionamiento eléctrico tipo aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua o suelo-aire para calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS).
- La sustitución de calentadores de combustión destinados a la producción de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas eléctricos de acumulación u otros equipos eléctricos de alta eficiencia.
- La sustitución de equipos de cocina que utilicen combustibles fósiles por placas de cocción eléctricas o de inducción.
Bases
Las subvenciones se concederán en régimen de libre concurrencia competitiva. Los criterios de valoración, requisitos y documentación a presentar se encuentran en las bases reguladoras. CLICAR AQUÍ
Las subvenciones van dirigidas, en función de cada línea, a las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias de viviendas o edificios de viviendas que promuevan las actuaciones.
El importe máximo puede ser entre los 500€ y los 2.000€, que irá en función de cada línea y actuación.
Las actuaciones tendrán que haberse iniciado a partir del 1 de enero del año anterior a la apertura de la convocatoria y tendrán que haberse finalizado antes del 30 de septiembre del año de la apertura de la convocatoria. Para la convocatoria de 2026, entonces, el período de ejecución es: 1/01/2025 – 30/09/2026.
En todos los casos, la vivienda por la que se solicita la ayuda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
En las actuaciones de la línea 1, la vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente, en el momento de presentar la solicitud, de al menos una persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos: tener 70 años o más, tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33%, o encontrarse en situación de dependencia reconocida, de acuerdo con la normativa vigente.
Plazo de presentación
El período de presentación de solicitudes todavía no está abierto.
