Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas (CONVOCATORIA ABIERTA)
Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas 2026
LÍNEA 1: Actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas.
Actuaciones como:
- Ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad.
- Elementos de información o aviso tales como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal de las viviendas (sustitución de bañera por plato de ducha o adaptaciones, ampliaciones de puertas, eliminación de escalones, ayudas técnicas,...).
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA 9, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y en la normativa autonómica y municipal, en materia de accesibilidad.
LÍNEA 2: Fomento de la electrificación de los consumos energéticos
Actuaciones dirigidas a sustituir equipos o instalaciones que utilicen combustibles fósiles por sistemas eléctricos de alta eficiencia energética, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones asociadas. En concreto:
- La sustitución de calderas de combustión por bombas de calor de accionamiento eléctrico tipo aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua o suelo-aire para calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS).
- La sustitución de calentadores de combustión destinados a la producción de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas eléctricos de acumulación u otros equipos eléctricos de alta eficiencia.
- La sustitución de equipos de cocina que utilicen combustibles fósiles por placas de cocción eléctricas o de inducción.
Bases
Las subvenciones se concederán en régimen de libre concurrencia competitiva. Los criterios de valoración, requisitos y documentación a presentar se encuentran en las bases reguladoras. CLICAR AQUÍ
Las subvenciones van dirigidas a las personas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de las viviendas.
Para la línea 1: La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente, en el momento de presentar la solicitud, de al menos una persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos: tener 70 años o más; tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33%; o encontrarse en situación de dependencia reconocida, de acuerdo con la normativa vigente.
Plazo de presentación
El período de presentación de solicitudes es del día 26 de junio de 2026 y hasta el 24 de agosto de 2026.
Plazo de ejecución de las actuaciones
Las actuaciones tendrán que haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
Fecha límite para justificar las actuaciones
30 de septiembre de 2026

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