Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas (CONVOCATORIA ABIERTA) El período de presentación de solicitudes para la convocatoria es del día 26 de junio de 2026 y hasta el 24 de agosto de 2026. https://www.molletvalles.cat/@@site-logo/logo-mollet-del-valles-blanc.svg

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas (CONVOCATORIA ABIERTA)

El período de presentación de solicitudes para la convocatoria es del día 26 de junio de 2026 y hasta el 24 de agosto de 2026.

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas 2026

El Ayuntamiento de Mollet del Vallès ha aprobado las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y fomento de la electrificación en viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares ubicados en Mollet del Vallès.

LÍNEA 1: Actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas.

Actuaciones como:

  • Ascensores, plataformas elevadoras, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad.
  • Elementos de información o aviso tales como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal de las viviendas (sustitución de bañera por plato de ducha o adaptaciones, ampliaciones de puertas, eliminación de escalones, ayudas técnicas,...).
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA 9, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, y en la normativa autonómica y municipal, en materia de accesibilidad.

LÍNEA 2: Fomento de la electrificación de los consumos energéticos

Actuaciones dirigidas a sustituir equipos o instalaciones que utilicen combustibles fósiles por sistemas eléctricos de alta eficiencia energética, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones asociadas. En concreto:

  • La sustitución de calderas de combustión por bombas de calor de accionamiento eléctrico tipo aire-aire, aire-agua, agua-agua, tierra-agua o suelo-aire para calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS).
  • La sustitución de calentadores de combustión destinados a la producción de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas eléctricos de acumulación u otros equipos eléctricos de alta eficiencia.
  • La sustitución de equipos de cocina que utilicen combustibles fósiles por placas de cocción eléctricas o de inducción.

Bases

Las subvenciones se concederán en régimen de libre concurrencia competitiva. Los criterios de valoración, requisitos y documentación a presentar se encuentran en las bases reguladoras. CLICAR AQUÍ

Las subvenciones van dirigidas a las personas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de las viviendas.

Para la línea 1: La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente, en el momento de presentar la solicitud, de al menos una persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos: tener 70 años o más; tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33%; o encontrarse en situación de dependencia reconocida, de acuerdo con la normativa vigente.

Plazo de presentación

El período de presentación de solicitudes es del día 26 de junio de 2026 y hasta el 24 de agosto de 2026.

Plazo de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones tendrán que haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2026

Fecha límite para justificar las actuaciones

30 de septiembre de 2026

Cita prèvia amb l'Oficina de Rehabilitació Energètica

Trámite online

AQUÍ

Cita previa con la Oficina de Rehabilitación Energética

AQUÍ

Ajuts i subvencions. Oficina de Rehabilitació Energètica (ORE)Ajuts i subvencions. Oficina de Rehabilitació Energètica (ORE)

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