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¿Qué hacemos?

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  • Informamos y asesoramos a los ciudadanos de Mollet del Vallès en materia de consumo.
  • Gestionamos la mediación entre los establecimientos y comercios y la persona consumidora.
  • Orientamos a las personas consumidoras en la gestión de reclamaciones y denuncias.
  • Damos traslado a los organismos competentes de las denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje.
  • Realizamos actividades de difusión informativa sobre derechos de las personas consumidoras.
  • Organizamos actividades educativas, de sensibilización y promoción de los derechos de los consumidores y del consumo responsable.
  • Inspecciones periódicas en los establecimientos y comercios de la ciudad para asesorar y promover un mejor cumplimiento de la normativa en materia de consumo.

Los consumidores pueden dirigirse a la OMIC

  • Antes de comprar o contratar un servicio: obtener información sobre la adquisición de bienes: inmuebles, electrodomésticos, vehículos, muebles, libros, viviendas, etc. o la contratación de servicios: seguros, servicios bancarios, transporte de mercancías o de personas, viajes, obras y reparaciones en general. La información que facilita la OMIC tiene un carácter ilustrativo o informativo para quien lo solicita, exclusivamente, y en consecuencia, no genera derechos, ni expectativas de derechos, ni es vinculante, ni puede ser invocada frente a terceras personas para garantizar derechos.

  • Después de comprar o contratar un servicio: para asesorarse de cómo formalizar y tramitar una queja, reclamación o denuncia después de haber adquirido un producto o contratado un servicio, si se considera que se han lesionado los derechos de las personas consumidoras

Acceso al servicio

Para acceder al servicio municipal es necesario que el interesado/da tenga la condición de persona consumidora y que resida y esté empadronada en Mollet del Vallès o bien que haya realizado un acto de consumo en un establecimiento de este municipio. También pueden acceder las personas físicas empresarias que estén dentro del régimen especial de trabajadoras autónomas ya los entes (cooperativas, sociedades, etc.) que tengan la consideración de microempresas (se debe firmar declaración responsable ) cuando tengan una relación de consumo con una empresa prestadora de servicios básicos o de servicios de trato continuado. Los trabajadores autónomos o las microempresas que quieran reclamar en otro ámbito distinto al de los servicios básicos o de los servicios de trato continuado deberán dirigirse a su gremio, asociación empresarial oa un abogado o gestor particular para su asesoramiento.

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