Documento de voluntades anticipadas. Testamento vital La posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas está recogida en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información referentes a la salud y la autonomía del paciente. Es la expresión de un proceso reflexivo acorde con los valores personales de cada uno, que permite ejercer el derecho a decidir sobre la propia vida, a la vez que es una herramienta de mejora de la comunicación entre el profesional de salud y el enfermo. https://www.molletvalles.cat/@@site-logo/logo-mollet-del-valles-blanc.svg

Documento de voluntades anticipadas. Testamento vital

La posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas está recogida en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información referentes a la salud y la autonomía del paciente. Es la expresión de un proceso reflexivo acorde con los valores personales de cada uno, que permite ejercer el derecho a decidir sobre la propia vida, a la vez que es una herramienta de mejora de la comunicación entre el profesional de salud y el enfermo.

¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas?

Es el documento que la persona que lo escribe dirige al médico responsable de su salud. Incluye las instrucciones que desea que se tengan en cuenta sobre su atención sanitaria si se encuentra en una situación en la que, por circunstancias derivadas de su estado físico y/o psíquico, no puede expresar su voluntad.

Este documento de voluntades anticipadas, debe entregarse al médico responsable o al centro sanitario, en el que la persona es atendida, para que se inscriba en su historia clínica. Es recomendable registrarlo en el Registro Central de Voluntades Anticipadas de la Generalidad de Cataluña, para que permita la consulta del documento a cualquier profesional médico de Cataluña y próximamente de toda España.

El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) puede renovarse, modificarse, ampliarse y revocarse, dejándolo sin efecto en cualquier momento por la sola voluntad del otorgado.

¿Cómo hacerlo?

Para poder hacer un documento de voluntades anticipadas, debe ser mayor de 18 años, y para validarlo, debe otorgarse ante un notario o con intervención de tres testigos.

1. Ante un notario. En este supuesto no es necesaria la presencia de testigos. Sólo es necesario rellenar el documento notarial, que puede otorgarse tanto en el despacho del notario, como en el lugar donde se encuentre el paciente, si éste no se puede desplazar a la notaría. La gestión del DVA por parte del notario tiene un precio aproximado de 35 €

Este documento se entrega al centro sanitario donde la persona es atendida, para que se incorpore a su historia clínica, y si la persona lo solicita, de forma automática se incorpora al Registro Central de Voluntades Anticipadas de la Generalidad de Cataluña.

2. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. Es necesario rellenar el documento en presencia de los tres testigos, que deben manifestar no estar afectados por causa de incompatibilidad, y firmar el documento de voluntades anticipadas en presencia del otorgante.

Hay que entregar una copia al centro sanitario o médico de referencia, y se recomienda que la persona interesada o, si ésta no puede, un tercero con autorización por escrito, registre el DVA en el Registro General de Voluntades Anticipadas de la Generalidad de Cataluña ( Travessera de les Corts, 131-159, Barcelona). También se puede enviar por correo, adjuntando la hoja de solicitud de registro, una copia del documento original y una fotocopia compulsada del DNI o pasaporte de la persona solicitante y de cada uno de los tres testigos.

¿Dónde se debe ir?

Se puede imprimir el documento de voluntades anticipadas y la solicitud de inscripción en el Registro General de Voluntades Anticipadas desde la web. También se pueden recoger los formularios en:

  • Centros de Atención Primaria de la ciudad (CAP):

CAP Can Pantiquet, C. Lluis Millet, 15.

CAP Plana Lledó, av. Rivoli,7.

  • Hospital de Mollet del Vallès
  • Ayuntamiento de Mollet del Vallès. Oficina de Atención Ciudadana, pl. Mayor, 1

Ficheros relacionados

¿Te ha resultado útil esta página?

0
0