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Subvenciones municipales para el fomento de la rehabilitación y de la adopción de medidas de eficiencia energética

El Ayuntamiento de Mollet del Vallès abre una convocatoria de subvenciones para la conservación, rehabilitación y mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética de viviendas y de edificios de viviendas.

LÍNEA 1. Subvenciones para la certificación técnica y energética de viviendas

1.1. Honorarios profesionales por realizar el informe de inspección técnica del edificio (IITE)

1.2. Honorarios profesionales para realizar el proyecto de rehabilitación para las actuaciones que se deriven de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio (ITE)

1.3. Honorarios profesionales por realizar el Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente (CEE) o el Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda existente (CEE)

LÍNEA 2. Fomento de la mejora de las instalaciones generales comunes de los edificios plurifamiliares de viviendas

Son subvencionables las construcciones, instalaciones u obras para actuar sobre deficiencias relativas a las instalaciones generales comunes de electricidad, agua, saneamiento y mejora de las medidas de protección contra incendios existentes en el edificio. Estas deficiencias deben estar detectadas en la inspección técnica del edificio (ITE) de acuerdo con el Decreto 67/2015 y que hayan sido calificadas como leves, importantes, graves o muy graves.

LÍNEA 3. Fomento de la conservación, rehabilitación y eficiencia energética de los edificios plurifamiliares de viviendas

Son subvencionables las construcciones, instalaciones u obras necesarias para resolver las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio (ITE) de acuerdo con el Decreto 67/2015 y que hayan sido calificadas como leves, importantes, graves o muy graves en la estructura y/o envolvente.

En el caso de construcciones, instalaciones u obras para actuar sobre deficiencias relativas al estado de conservación de la envolvente del edificio o de elementos de este envolvente (fachadas, cubiertas, patios, medianeras, muros y suelos en contacto con el terreno o espacio no habitable), éstas tendrán que comportar una mejora de la eficiencia energética en un 15% o más de reducción de demanda energética global de calefacción y refrigeración.

LÍNEA 4. Fomento de la accesibilidad en viviendas y edificios plurifamiliares de viviendas

4.1. Actuaciones consistentes en la adaptación de cualquier espacio de la vivienda con el fin de adecuar la vivienda y sus accesos a la normativa de accesibilidad y suprimir las barreras arquitectónicas

Son subvencionables las construcciones, instalaciones u obras que permitan la adecuación de la vivienda y sus accesos a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas como:

  • Sustitución de bañera por ducha o adaptaciones de ducha
  • Redistribución de aparatos sanitarios
  • Eliminación de escalones o instalación de ayudas técnicas (remontadores de escaleras)
  • Instalación de productos de soporte (cogedores, barras, barandillas,...)
  • Ampliación y/o cambio de sentido de apertura de puertas o colocación de puertas correderas.
  • Instalación de rampas, nuevos remontes de escaleras y nuevos ascensores en viviendas que no dispongan.

Por lo general, se considerarán subvencionables todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en las condiciones de accesibilidad de la vivienda.

4.2. Actuaciones para conseguir la adecuación en materia de accesibilidad de los edificios plurifamiliares de viviendas a la normativa sectorial vigente

Son subvencionables las construcciones, instalaciones u obras que permitan la adecuación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares de viviendas y sus accesos a la normativa de accesibilidad, tales como:

  • Construcciones, instalaciones u obras para incorporar rampas, barandillas, nuevos remontes de escaleras y nuevos ascensores en edificios de viviendas plurifamiliar que no dispongan.
  • Instalación de elementos de información y aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en la utilización de las escaleras y los ascensores.

Por lo general, se considerarán subvencionables todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en las condiciones de accesibilidad de los edificios y de sus accesos.

LÍNEA 5. Subvenciones para la instalación de aparcamiento de bicicletas y/o VMP edificios plurifamiliares de viviendas

Actuaciones para instalar un aparcamiento común de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) en edificios plurifamiliares de viviendas.

LÍNEA 6. Subvenciones para la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo destinado a las instalaciones de servicios comunes y/o el autoconsumo colectivo en edificios plurifamiliares de viviendas existentes.

Son subvencionables las actuaciones para la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo destinado a las instalaciones generales comunes de los edificios plurifamiliares existentes y/o al autoconsumo colectivo de las viviendas en edificios existentes, con una potencia nominal instalada igual o superior al 10% de la potencia eléctrica contratada por el conjunto de suministros consumidores asociados a la instalación.

LÍNEA 7. Subvenciones para el estudio de sistemas de reaprovechamiento de aguas freáticas en edificios plurifamiliares de viviendas

Son subvencionables los honorarios profesionales para realizar proyectos y estudios de actuaciones de reaprovechamiento de las aguas freáticas en edificios plurifamiliares de viviendas. Las actuaciones subvencionables comprenden las tareas de redacción de proyectos, estudios, análisis de la calidad del agua, aforos, así como todos los trabajos auxiliares necesarios, con el fin de diseñar sistemas viables de reaprovechamiento de aguas freáticas para usos comunes de agua no potable (riego de zonas ajardinadas comunes, relleno de piscinas, labores de limpieza, etc.), o bien el estudio de su cesión (con o sin contraprestación) a la red pública de abastecimiento de agua y/ o en las redes de agua no potable del municipio.

Información

  • Las subvenciones se concederán en régimen de libre concurrencia competitiva. Los criterios de valoración, los requisitos y la documentación a presentar se encuentran en las bases reguladoras y en el texto de la convocatoria AQUÍ
  • Las actuaciones objeto de ayuda tendrán que haberse iniciado a partir del 27 de enero de 2024 y haberse finalizado antes del 31 de octubre de 2024, incluido.
  • Las subvenciones van dirigidas a las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios únicos de edificios plurifamiliares de viviendas (personas físicas o comunidad de bienes) y los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas.
  • El importe máximo puede ser entre los 50€ y los 5.000€, que irá en función de cada línea.

Plazo de presentación

60 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB). En este caso hasta el 1 de junio de 2024

Consultas

Para consultas puede contactar por teléfono, por correo o cita previa a la ORE:

Enlaces relacionados

Sede electrónica (bases y convocatoria)

Tramitación de la subvención

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